ESTATUTOS
CAPITULO I.
Nombre, Duración, Símbolos y Bandera
Artículo 1.-
Se constituye La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví, organización sin
fines de lucro, de carácter social, no partidario ni religioso, de conformidad
con lo establecido en la Ley No. 122-05 de fecha 8 de abril del 2005 y sus
modificaciones, la cual tendrá una duración indefinida.
Artículo 2.-
La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví tiene su domicilio principal en
la calle Principal # 50, sector Los Rieles del Distrito Municipal de Cenoví de
San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, con facultad
para establecer oficinas en el interior y en el exterior del país.
Artículo 3.-
La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví, tiene su símbolo con la forma y
el color de un sol naciente sostenido bajo dos hojas verde, con el nombre de la
organización al lado. La bandera es de color blanco con su símbolo en el centro
y su lema es; ¡Unidas por el Desarrollo¡
Artículo 4.- Misión de la Asociación de Mujeres la
Milagrosa de Cenoví.
Constituirse en una
asociación líder en el sector, impulsando el desarrollo integral de sus asociadas,
mediante un equilibrio entre los beneficios sociales y económicos, promoviendo
servicios que satisfagan sus necesidades.
Artículo 5.- Visión de la Asociación de Mujeres la
Milagrosa de Cenoví.
Brindar soluciones a las
necesidades de sus asociadas, mediante el desarrollo de programas y servicios
destinados al mejoramiento de su calidad de vida y la de sus familias.
Artículo 6.- Valores de la Asociación de Mujeres la
Milagrosa de Cenoví.
Solidaridad,
honestidad, responsabilidad, disciplina, coherencia, desarrollo continuo,
servicio, respeto a la vida, amor a Dios, conciencia ecológica, cultura de
paz y entusiasmo.
CAPITULO II.
Objetivos de La Asociación
de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
Artículo 7.-
Objetivo General;
Mejorar
la calidad de vida de sus miembras, así como de sus familiares y entorno,
mediante la realización de proyectos que incentiven la generación de empleos a
fin de contribuir con su desarrollo.
Artículo
8.- Objetivos Específicos;
a. Promover
los establecimientos de pequeñas y medianas empresas, tanto urbana como rural,
tales como: talleres artesanales, manualidades, artes culinarios, etc...
b. Formular
proyectos de medios de vida para la creación de microempresas.
c. Gestionar
recursos con organismos nacionales e internacionales para la implementación de
proyectos.
d. Canalizar
donaciones en casos especiales como en salud y otros.
e. Realizar
operativos médicos.
f. Canalizar
recursos a través de instituciones para reparar viviendas.
g. Gestionar
actividades de capacitación mediante acuerdo con instituciones afines.
h. Establecer
acuerdos con instituciones públicas y privadas para ofrecer a la comunidad
servicios de atenciones de salud.
i. Desarrollar
programas de becas para estudiantes meritorios de la comunidad con organismos nacionales
e internacionales.
j. Promover
la generación de créditos a través de entidades estatales y privadas para las
microempresarias.
k. Contribuir
con el fortalecimiento de las microempresas de las miembras o no de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de
Cenoví.
l. Realizar
jornadas de reforestación en las zonas rurales y en las cuencas de los ríos de
diferentes comunidades.
m. Realizar
jornadas de concientización destinadas especialmente a los niños, niñas y adolescentes para prevenir enfermedades
contagiosas.
n. Formular
y presentar programas y proyectos de letrinizacion, electrificación,
acueductos, reparación de viviendas, carreteras, centro comunal y otros a
organismos nacionales e internacionales para ser desarrollados en la comunidad.
o. Fomentar
la creación de un equipo de voluntari@s para que laboren en el mejoramiento de
la salud de la comunidad mediante la aplicación de programas en coordinación con
entidades gubernamentales afines.
p. Realizar
intercambios deportivos y culturales con otras organizaciones y comunidades a
fin de fomentar los lazos de amistad.
q. Promover
la equidad de género e implementar los planes, programas y proyectos que se
ejecutarán desde instituciones gestoras del área.
r. Coordinar
con el IDECOOP y PROMIPYME, la instalación de cooperativas, pequeñas y medianas
empresas a las diferentes asociaciones para mejorar la calidad de vida de sus
familias y de su entorno geográfico.
s. Gestionar
servicios de asistencia social en beneficio de las comunidades.
t. Fomentar
el desarrollo y el crecimiento de las mujeres en el proceso de capacitación en
el ámbito técnico y profesional.
u. Promover
convenios interinstitucionales con ONGs e instituciones estatales y privadas.
v. Impulsar
que las organizaciones de la comunidad
participen en la formulación, evaluación y ejecución del presupuesto del
Distrito Municipal.
CAPITULO III.
De las Miembras de La Asociación de
Mujeres La Milagrosa de Cenoví
Artículo 9.- Pueden ser miembras de La Asociación
de Mujeres La Milagrosa de Cenoví todas aquellas mujeres mayores de edad que
sean aceptadas por la Dirección General y aprobadas por la Asamblea.
Párrafo
I.- Para ser miembras de La Asociación de
Mujeres La Milagrosa de Cenoví se requiere:
a. Estar
en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
b. Ser
recomendada por tres de las miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa
de Cenoví, por una persona de reconocida honestidad o una institución de
trabajo social comunitario.
c. Poseer
buenas relaciones humanas y capacidad de trabajo en equipo.
d. Estar
identificada con los objetivos de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de
Cenoví.
Deberes y Derechos de las
Miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
Artículo 10.- Se consideran deberes de las miembras de La
Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví:
a.
Cumplir y hacer cumplir
fielmente los estatutos, las disposiciones y reglamentos de La Asociación de
Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
b. Trabajar abnegadamente
por el engrandecimiento y prosperidad de la asociación, demostrando un alto
espíritu social que procure mantener este instrumento como un genuino medio
para el desarrollo.
c. Contribuir
con su participación activa en el desarrollo de las diferentes actividades, que
programe la directiva de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
d. Cumplir
con las cuotas económicas establecidas por la Directiva de La Asociación de
Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
e. Asistir
puntualmente a todas las reuniones y asambleas y participar activamente en ellas.
f. Acatar
y obedecer las sanciones o recomendaciones impuestas a cualquiera de sus
miembras por el Consejo Disciplinario.
g. Mantener una conducta
personal y social correcta, el respeto a la ética profesional y el apego a la
moral y a las buenas costumbres.
h. Cumplir con la línea
general de la entidad, así como con cualquier acuerdo o resolución que emane de
los organismos de dirección.
Artículo 11- Se consideran derechos de las Miembras La
Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
a. Elegir
y ser elegida para cualquier posición dentro de la organización.
b. Participar
con voz y voto en las asambleas y reuniones que realice la entidad.
c. Tener
un carnet de identificación que la acredite como miembra de La Asociación de
Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
d. Beneficiarse de las conquistas logradas por la
entidad, tanto en lo general como en lo particular.
e.
Utilizar a su
favor los servicios, influencias y poderes de la asociación, debidamente
canalizados por los organismos de dirección correspondientes.
Pérdida
de la Condición de Miembra
Artículo 12.- La condición de miembra se pierde por:
a. Por
voluntad propia comunicada a la directiva y sometida a la Asamblea.
b. Por
decisión de la directiva y ratificada por la Asamblea.
c.
Por incurrir en
violación a la ética, la moral y las buenas costumbres.
d.
Por dejar de asistir a las actividades de La Asociación de Mujeres la
Milagrosa de Cenoví e incumplir sus deberes de miembra por espacio
ininterrumpido de tres meses.
e.
Quienes no
observen un estricto cumplimiento de la línea general, el programa, los
acuerdos y resoluciones de los organismos de la directiva.
f.
Quienes fueren condenadas irrevocablemente por un tribunal judicial por
la posesión, venta o consumo de drogas ilegales, así como por robo, homicidio
voluntario y otros crímenes.
g. Por una decisión del
Tribunal Disciplinario.
h. Por
abandonar las funciones para las cuales fueron elegidas en La Asociación de
Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
i. Por infracción
a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de La Asociación de Mujeres La
Milagrosa de Cenoví.
j. Por
otras disposiciones reglamentarias que dicte la Asamblea.
CAPITULO IV
Disciplina
Artículo 13.- Todas
las problemáticas deberán ser planteadas por escrito a la directiva, la cual
decidirá si es enviada al Comité Disciplinario o no.
Artículo 14.- Sanciones:
a. Amonestación
en privado.
b. Amonestación
pública.
c. Suspensión
provisional.
d. Expulsión.
Párrafo
I.- Las
miembras que sean sancionadas o expulsadas deben entregar el carnet de
identificación a la Dirección General.
CAPÍTULO V
El Ejercicio Social.
Artículo 15.- Al final de cada año o del ejercicio social
dentro de 30 días, La Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví celebrará su
Asamblea, donde la Directiva General rendirá
un informe general.
Artículo 16.- La Asociación de Mujeres la Milagrosa de
Cenoví, tendrá un sello con las siguientes características:
De
forma circular y en la parte superior dirá; Asociación de Mujeres La Milagrosa de
Cenoví y en el centro tendrá el logo y en la parte inferior dirá, Cenoví, San
Francisco de Macorís, República Dominicana.
Artículo 17.-
El Lema será; “! Unidas por el Desarrollo!”. Esto significa que para alcanzar
los objetivos propuestos debemos trabajar en equipo para lograr el desarrollo
de la comunidad.
Artículo 18.- La Asociación
de Mujeres la Milagrosa de Cenoví estará afiliada a la Unión Nacional para el
Desarrollo de la Mujer Rural y Barrial –UNDEMURB, entidad que contribuirá con
su desarrollo y fortalecimiento.
CAPITULO VI
De la Estructura
y Organismos de Dirección
Artículo 19.- Los organismos de dirección de La Asociación
de Mujeres la Milagrosa de Cenoví son;
a. La
Asamblea.
b. Dirección
General.
c. Comité
Disciplinario.
Artículo 20.-
La Asamblea es la máxima autoridad de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de
Cenoví y representa la voluntad de todas las miembras y sus determinaciones
deben ser acordes con estos estatutos.
Artículo 21.-
Son parte de la Asamblea
todas las miembras activas, sean de la Dirección General o no.
Artículo 22.- La
Asamblea se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cada
vez que la Dirección
General lo considere conveniente o al solicitarlo el 50% de sus miembras.
Artículo 23.- Son funciones de la Asamblea:
a. Conocer
el informe anual de la Dirección General.
b. Aprobar
los estatutos.
c. Elegir
los organismos de dirección.
d. Aprobar
el plan de trabajo anual y el presupuesto de inversiones.
e. Fijar
la fecha para la Asamblea del próximo año.
Artículo 24.-
Para que la Asamblea anual pueda sesionar es necesaria la asistencia de la
mitad mas una de sus miembras con voz y voto, convocar con 15 días de
antelación, y para que la Asamblea Extraordinaria pueda sesionar es necesaria
la asistencia de las tres cuartas partes de su miembras. Dicha convocatoria se
hará por escrito.
Artículo 25.-
Para que las deliberaciones de la
Asamblea sean válidas las votaciones deben corresponder a la
mayoría simple de las miembras presentes.
Artículo 26.-
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en un período de 5 días
laborables con anticipación.
Artículo 27.- Cuando la asistencia de
las miembras no alcance el quórum reglamentario, quedará válidamente
constituida la Asamblea si después de una hora de espera, se encuentra presente
el 40% de las miembras requeridas con voz y voto debidamente convocadas.
Artículo 28.-
Cuando la Asamblea
tenga que tratar la modificación de estos estatutos o la disolución de la
organización, la votación requerida será de las dos terceras partes de las
miembras presentes para sesionar.
Artículo 29.-
La Asamblea será presidida por la presidenta de La Asociación de Mujeres La
Milagrosa de Cenoví, si ésta no pudiera presidirla por alguna razón
justificada, la sustituirá una de las miembras elegida para esos fines.
Artículo 30.-
Todas las decisiones de la
Asamblea deberán ser publicadas a las miembras por la Dirección
General mediante le medio que considere necesario.
CAPÍTULO VII.
De la Dirección General
Artículo 31.- La Dirección General es responsable de la
ejecución de todo cuanto haya sido determinado por la Asamblea y de poner en
marcha cuantas iniciativas y actividades crea convenientes.
Artículo 32.-
La permanencia de las miembras de la Dirección General es de un (1) año y podrá
ser reelegida por la Asamblea.
Artículo 33.-
La Dirección General es electa mediante voto directo por las miembras con pleno
derecho en la Asamblea mediante mayoría simple.
Artículo 34.- La junta de Dirección General estará constituida
por:
a. Una
presidenta.
b. Una
vicepresidenta.
c. Una
encargada de finanzas.
d. Una
secretaria de actas y correspondencia.
e. 5
vocales.
Artículo 35.-
Además de la Dirección
General la Asamblea
elegirá 6 comisiones que son las siguientes:
a. Comisión
de Finanzas, que la dirigirá la Encargada de Finanzas.
b. Comisión
de Organización.
c. Comisión
de Género.
d. Comisión
de Planes y Proyectos.
e. Comisión
de Disciplina.
f. Comisión
de Educación.
Párrafo
I.-
Las comisiones estarán compuestas por 3 miembras y por excepción en su primer
periodo estos comités serán escogidos por la Dirección General.
Párrafo
II.-
Cada comisión propondrá sub comisiones cuando lo considere necesario, las
cuales serán aprobadas por la Dirección General.
Artículo 36.-
La permanencia de las miembras de las Comisiones es de 1 (un) año y serán elegidas
por la Asamblea por mayoría simple.
Artículo 37.-
La Dirección General, se reunirá una vez por mes o cuando lo considere necesario.
Artículo 38.-
La Dirección General elaborará un reglamento interno para el buen
funcionamiento de la entidad, siempre de acuerdo con estos estatutos y con la
aprobación de la Asamblea.
Artículo 39.- Son funciones de la Dirección General:
a. Convocar
y presidir las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias.
b. Supervisar
las funciones de las comisiones.
c. Elaborar
el programa anual de trabajo.
d. Promover
acuerdos y convenios con instituciones afines gubernamentales o no, nacionales
y extranjeras.
e. Velar
y garantizar el cumplimiento de los objetivos de La Asociación de Mujeres La
Milagrosa.
f. Aceptar
o rechazar nuevas miembras.
g. Delegar
en las comisiones lo que considere de lugar.
Artículo 40.-
Funciones de la presidenta:
a. Convocar
las reuniones de la Dirección General.
b. Abrir
las cuentas bancarias y firmar junto con la tesorera las cuentas de La
Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
c. Firmar
las correspondencias y acuerdos interinstitucionales.
d. Representar
a La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví en los diferentes actos que fueren necesarios.
e. Presentar
un informe de todos los trabajos realizados durante su gestión a la Asamblea .
f. Presidir
y coordinar los trabajos de la
Asamblea .
g. Solicitar
la incorporación de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
Artículo 41.- Funciones de la vice-presidenta:
a. Representar
a la presidenta cuando fuere necesario y por delegación de ésta.
b. Realizar
cualquier actividad encomendada por la presidenta.
c. Presidir
la Comisión de Capacitación.
Artículo 42.-
Funciones de la Secretaria
de Actas y Correspondencias:
a. Llevar
el acta de las reuniones de la
Dirección General y de las Asambleas.
b. Tener
un listado de asistencia a las reuniones, asambleas y comprobar el quórum.
c. Archivar
las correspondencias.
d. Mantener
un archivo con los datos generales de las actividades realizadas por La
Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
Artículo 43.-
Son atribuciones de la Encargada de Finanzas:
a. Incrementar
los fondos mediante la realización de actividades financieras.
b. Solicitar
la cuenta bancaria en conjunto con la presidenta a nombre de La Asociación de
Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
c. Presentar
un informe del estado financiero a la Asamblea y a la Dirección General.
d. Velar
por el buen uso de los bienes y fondos adquiridos por La Asociación de Mujeres
La Milagrosa de Cenoví.
Artículo 44.-
Son atribuciones de la Comisión de Disciplina:
a. Velar
por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos.
b. Conocer
todos los casos de indisciplina cometidos por cualquiera de las Miembras que
sean presentados por la Dirección General.
c. Aplicar
las sanciones de lugar a cualquiera de las miembras, según las especificaciones
del reglamento interno.
Artículo 45.- Son atribuciones de la Comisión de
Organización:
a. Fortalecer
la asociación mediante cursos talleres y cualquier actividad que considere
necesaria.
b. Contribuir
a la creación de microempresas para La Asociación de Mujeres La Milagrosa de
Cenoví y para sus miembras.
c. Fortalecer
las micro-empresas de sus miembras y de la asociación mediante la capacitación
y gestión de crédito y otras actividades.
d. Promover
los servicios sociales para sus miembras y sus familias a través de
instituciones públicas y privadas.
e. Desarrollar
programas de mejoramiento de viviendas mediante acuerdo con instituciones
afines y el ayuntamiento.
f. Realizar
operativos médicos en coordinación con el Ministerio de Estado de Salud Pública
y Asistencia Social para los residentes de la zona donde funciona La Asociación
de Mujeres La Milagrosa de Cenoví y otras comunidades.
Artículo 46.-
Son atribuciones de la Comisión de Género:
a. Realizar
campaña de sensibilización que promueva la igualdad social entre géneros.
b. Promover el liderazgo de las miembras de La Asociación
de Mujeres La Milagrosa de Cenoví en las instancias donde se toman las
decisiones, tanto a nivel de las estructuras partidarias de poder como de la
sociedad civil.
c. Concientizar
sobre la violencia contra la mujer e intrafamiliar mediante cursos, talleres,
seminarios, etc.
d. Promover
la equidad de género en las familias de las miembras y en los empleados y
empleadas que laboren en las microempresas que se creen.
Artículo 47.-
Son atribuciones de la Comisión de Educación:
a. Plantear,
coordinar y ejecutar jornadas de capacitación en diferentes áreas.
b. Apoyar
a las demás comisiones en las jornadas de capacitación que sean propuestas por
éstas.
Artículo 48.-
Son atribuciones de la Comisión de Planes y Proyectos:
a. Elaborar
y ejecutar los planes y proyectos necesarios para el fortalecimiento de las
microempresas de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví y sus
miembras.
b. Presentar
proyectos de medio de vida a instituciones nacionales e internacionales a fin
de generar empleos para las miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa
de Cenoví y sus familias.
CAPITULO VIII
Disolución
Artículo 49.-
La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví sólo podrá ser disuelta por la Asamblea en los casos
siguientes:
a. Cuando
sus objetivos generales y específicos se
hayan cumplidos.
b. Cuando
por alguna causa grave, la dos tercera partes
de las miembras así lo soliciten a la Asamblea .
Artículo 50.-
En caso de la disolución ejecutar el acta de coordinación nacional, asesorada por un notario público
autorizado, quien fungirá como testigo de fe pública y hará una publicación en
un medio de circulación nacional, en el período de 15 días.
Artículo 51.-
En caso de disolución los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, dinero
acumulado, etc. pasaran a ser administrado por la Unión Nacional para el
Desarrollo de la Mujer Rural y Barrial –UNDEMURB, entidad a la cual esta
asociación está afiliada.
Párrafo
1.- En caso de no existir La Unión Nacional
para el Desarrollo de la Mujer Rural y Barrial –UNDEMURB la Asamblea General
decidirá a que entidad serán donados los muebles e inmuebles, cuentas bancarias,
dinero acumulado, etc que posean la
Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví
Párrafo
II.- Antes de la disolución la directiva
deberá cancelar todas las deudas o cargas que tenga la institución y si algo
queda pendiente lo absorberá la institución beneficiaria.
CAPITULO IX
Disposiciones Generales
Artículo 52.- La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví es
libre de organizaciones religiosas, del gobierno y de los partidos políticos.
No obstante, sus miembras o dirigentes podrán pertenecer y trabajar por la
organización política y/o religiosa que deseen. Esa militancia o creencia no
debe interferir en la vida institucional de esta entidad.
Artículo 53.- La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví es
un organismo autónomo en su régimen interno y podrá afiliarse a cualquier
federación o confederación cuando así lo decida la Asamblea por mayoría de
votos.
Artículo 54.- Ningún organismo de dirección de La Asociación de
Mujeres La Milagrosa de Cenoví interferirá en las labores de los demás organismos,
pero deben coordinar sus labores, a fin de que esta entidad logre mayor
fortaleza.
Artículo 55.-
Los presentes estatutos no podrán ser modificados por ningún organismo
que no sea la Asamblea, convocada para ese único propósito.-
Aprobado en la provincia
Duarte, municipio de San Francisco de Macorís, Distrito Municipal de Cenoví de
la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del Mes de Octubre del
año 2010
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