6.04.2018

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Mujeres ganan 16 y 35 % menos que los hombres en República Dominicana

SANTO DOMINGO.-La desigualdad salarial entre mujeres y hombres en la República Dominicana ronda entre 16.2 y 35 por ciento, según estiman expertos del área de economía y un informe del Centro de Estudio del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec).
Coinciden en que esa brecha salarial se debe a la discriminación de género , ya que ocurre independientemente de la edad, nivel educativo, grupo y categoría ocupacional.
Tampoco tiene que ver si es en la zona rural o urbana, niveles de pobreza ni si es en el sector formal e informal.
El estudio “Desigualdades entre mujeres y hombres en todos los ciclos de vida”, del Intec, señala que el género femenino recibe solo el 83.8 % del salario que reciben los hombres.
Precisa que en el trabajo formal estas reciben el 90.1 %, mientras que en el informal llegan al 65.2 %, siendo este sector el que absorbe el 53 % de la mano de obra femenina.
El análisis puntualiza que esa desigualdad también se da en la inserción laborar, ya que el pasado año el desempleo de las mujeres fue de 22.7 % y en el caso de los hombres era de 10 %.
La brecha es aun mayor
Para el economista Antonio Ciriaco Cruz, la brecha salarial de las féminas es aún mayor. Este la estima entre 30 y 35 %, no obstante, destaca que están siendo más insertadas en el mercado laboral.
Además, añade que las damas se ven excluidas de las posiciones de jerarquía en las empresas en que laboran.
En el mismo sentido, el experto Pavel Isa Contreras critica que esa situación persista, pese a las constantes luchas de miles de mujeres activistas sociales, las cuales han logrado que las damas estén insertadas en diversos sectores económicos y con mayor productividad.
Sin embargo, lamenta que sigan teniendo menores salarios, aun ocupando el mismo puesto de trabajo que un hombre.
Exclusión social
La coordinadora del Centro de Estudio de Género del Intec, Lourdes Contreras, dijo que esos vicios se dan por el prejuicio de que la mujer acepta cualquier salario.
Alerta que las mujeres desempleadas serán las más afectadas en la vejez, ya que al no estar involucradas en la economía formal carecerán de cobertura de salud y de una pensión.
En 2017 había 1.8 millones de personas cotizantes para pensiones, de las cuales solo el el 44.4 % era del sexo femenino.
La discriminación también se evidencia en la cobertura del seguro de salud, indica la investigación del Intec, presentada ayer por la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades.
Mujeres más pobres
El estudio dice que el género femenido está entre la población más pobre, ya que representa el 6.35 % a nivel nacional, con mayor afectación a nivel rural (9.49 %), frente al 5.58 % de hombres.
Por tal motivo especialistas y activistas consideran necesario practicar la igualdad .
Diferencias
— Afectadas
Las mayores brechas se registran en mujeres mayores de 40 años que habitan en zonas urbanas, que laboran en el sector de servicios.

— Sin ingresos
La población femenina mayor de 15 años sin ingresos propios era de 26.7 % en 2017 en zonas urbanas y 36.4 % en las rurales. En el caso de los hombres era 12.2 % y 13.4 % según la zona
Fuente aldia.com.do.
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Entidades presentaron estudio sobre la participación política y el acceso a la justicia de las mujeres

La Junta Central Electoral (JCE), el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), presentaron el estudio: Más Mujeres, Más Democracia: Desafíos para la Igualdad de Género en la Política, realizado por Rosario Espinal y Sergia Galván, basado en la participación política y el acceso a la justicia contenciosa electoral de las mujeres en las elecciones generales de República Dominicana del 2016. 
Los datos analizados sobre los resultados electorales del 2016 muestran que históricamente los partidos, al igual que otras instituciones, se han caracterizado por ser organizaciones sexistas, donde las mujeres juegan un papel secundario. 
La resis­tencia de los partidos a integrar equitativamente a las mujeres se demuestra en que muchos partidos en América Latina no tienen información precisa sobre su militancia por sexo, la proporción de mujeres en los organismos directivos es baja, los hombres en las direcciones de los partidos no favorecen o bloquean el ascenso de las mujeres y los recursos se utilizan más para financiar a los hombres que a las mujeres. 
 El poder masculino en las estructuras partidarias se evidencia claramente en el caso do­minicano con las posiciones de dirección de los partidos políticos. Casi todos los presi­dentes y secretarios generales de partidos políticos son hombres. De 26 partidos polí­ticos registrados en la JCE para las elecciones de 2016, solo uno lo preside una mujer y únicamente en dos hay una mujer ocupando la secretaría general. 
 El menor porcentaje de mujeres nominadas se registró en las Senadurías con solo 13%, alcaldías con 16.5% y en las direcciones de distritos municipales con el 16% de las nominaciones, posiciones en las cuales no se aplica la cuota y en algunas la alternancia. La mayoría de las postulaciones de mujeres se concentró en las Diputaciones, Vice- Alcaldías y Regidurías, donde se aplica la cuota o alternancia, y que fue donde más mujeres fueron electas. A mayor cantidad de mujeres postuladas, mayor cantidad de mujeres electas. 
 Asimismo, la Ley de cuotas mínimas de nominaciones de mujeres en cargos electorales ha permitido tanto en la región de América Latina y el Caribe, y en nuestro país el aumento progresivo de mujeres electas a cargos de toma de decisión. En el país la mayor representación de las mujeres en cargos principales se ha logrado en las ins­tancias donde se utiliza el sistema proporcional de elección: diputaciones y regidurías. 
 El tamaño de la circunscripción también muestra un impacto en la cantidad de nominación de mujeres, la cuota fue más efectiva en circunscripciones más grandes. Asimismo, mientras más grande es un partido y más nominaciones presenta, mayor probabili­dad existe de que se incorporen más mujeres. 
 El estudio también comprobó que contrario a la idea generalizada de que la ciudadanía no vota por las mujeres, en las pasadas elecciones en las 19 provincias donde se eligieron mujeres diputadas, el promedio general de votos es mayor para las mujeres que para los hombres con 8,957 y 8,824 respectivamente. 
Además, en 8 de estas 19 provincias las mujeres obtuvieron, en promedio, mayor cantidad de votos que los hombres, lo que indica que las mujeres electas aportaron más votos a sus partidos que los hombres. 
Si bien la democracia necesita de la participación de las mujeres para ser mejor democracia, las mujeres necesitan la democracia para asegurar y expandir sus derechos y conquistas. De ahí que el acceso a las candidaturas y a la justicia electoral son derechos fundamentales para el avance de las mujeres en la política. 
La vinculación entre justicia electoral y los derechos de las mujeres recién empieza a tener fuerza en la región. Se comprobó con esta investigación que las mujeres atraviesan muchos obstáculos para el acceso a la justicia electoral entre ellos el desconocimiento de normas internas de los partidos y los procedimientos contenciosos electorales; la carencia de abogados/as con conocimientos de legislación y jurisprudencia electoral para la defensa de las mujeres; limitaciones económicas, acoso y violencia. 
 El estudio también evidenció que la cuota y el compromiso de los órganos electorales con la igualdad de género son factores que favorecen el aumento y la participación de las mujeres en la política. 
 Entre las recomendaciones que se hacen en el documento, destacan la capacitación al personal electoral, a las directivas de los partidos políticos; a las mujeres de los partidos sobre normativas de elección internas de sus partidos y el funcionamiento del sistema de justicia electoral, para lograr una mayor repre­sentación política; impulsar redes de apoyo y acompañamiento a mujeres; y fortalecer los mecanismos de igual­dad de género de la JCE y TSE que aseguren una mayor participación de las mujeres en los puestos de elección popular; y establecer un marco legal para garan­tizar la igualdad de representación en los cargos tanto electivos como de designación del Poder Ejecutivo a nivel nacional y municipal; entre otras. 
 De cara a la Agenda 2030 la igualdad de género no sólo es un derecho humano fundamental, sino que es la base necesaria para un mundo pacífico, próspero y sostenible. 
 Es por eso que una de las metas del ODS 5 sobre igualdad de género es “velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública”..
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La discriminación de género, el acoso y el abuso de poder no tienen cabida en ningún ambiente de trabajo


NUEVA YORK, 27 de Mayo de 2018 – La discriminación de género, el acoso y el abuso de poder no tienen cabida en ningún ambiente de trabajo, especialmente en una organización como UNICEF, que siempre ha estado motivada por una serie de valores básicos que incluyen el respeto, la inclusión y la preocupación por los demás.
Después de escuchar a los miembros del personal de nuestra organización, me comprometí a tomar medidas para poner fin a la discriminación en todas las oficinas y entornos de trabajo de UNICEF.
Para contribuir a que esto sea realidad, y de acuerdo con mis mensajes anteriores, he puesto en marcha un grupo de tareas independiente para que examine nuestras prácticas actuales y ofrezca recomendaciones a fin de prevenir y abordar de manera efectiva y sistemática la discriminación, el acoso y el abuso de poder relacionados con el género en el lugar de trabajo. Esto representa un avance importante en nuestro objetivo más general de eliminar la discriminación y el abuso de poder de cualquier tipo.
Este grupo de tareas independiente reúne a autoridades importantes que no pertenecen a UNICEF y que provienen de una amplia gama de sectores y poseen distintos antecedentes profesionales (organismos de desarrollo, empresas, organizaciones sin fines de lucro, entidades en pro de la igualdad de género y los derechos humanos), todos ellos con experiencia y compromiso en la formación de un entorno de trabajo positivo, inclusivo, no discriminatorio y equitativo en materia de género.
Les he encargado que realicen un examen exhaustivo e imparcial de nuestros sistemas y nuestra cultura, y que nos proporcionen recomendaciones objetivas y viables para poner en marcha cambios significativos en nuestra organización.

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AMUMICE imparte curso de tejido

La Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví está impartiendo un curso de tejido, especialmente para niñas en la comunidad de Porquero.
La acción formativa impartida por la maestra Yesenia Tineo
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Estatutos Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví


ESTATUTOS


CAPITULO I.


Nombre, Duración, Símbolos y Bandera



Artículo 1.- Se constituye La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví, organización sin fines de lucro, de carácter social, no partidario ni religioso, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 122-05 de fecha 8 de abril del 2005 y sus modificaciones, la cual tendrá una duración indefinida.


Artículo 2.- La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví tiene su domicilio principal en la calle Principal # 50, sector Los Rieles del Distrito Municipal de Cenoví de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, con facultad para establecer oficinas en el interior y en el exterior del país.


Artículo 3.- La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví, tiene su símbolo con la forma y el color de un sol naciente sostenido bajo dos hojas verde, con el nombre de la organización al lado. La bandera es de color blanco con su símbolo en el centro y su lema es; ¡Unidas por el Desarrollo¡


Artículo 4.-  Misión de la Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví.


Constituirse en una asociación líder en el sector, impulsando el desarrollo integral de sus asociadas, mediante un equilibrio entre los beneficios sociales y económicos, promoviendo servicios que satisfagan sus necesidades.


Artículo 5.-  Visión de la Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví.


Brindar soluciones a las necesidades de sus asociadas, mediante el desarrollo de programas y servicios destinados al mejoramiento de su calidad de vida y la de sus familias.


Artículo 6.-  Valores de la Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví.


Solidaridad, honestidad, responsabilidad, disciplina, coherencia, desarrollo continuo, servicio, respeto a la vida, amor a Dios, conciencia ecológica, cultura de paz y entusiasmo.



CAPITULO II.



Objetivos de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.


Artículo 7.- Objetivo General;


Mejorar la calidad de vida de sus miembras, así como de sus familiares y entorno, mediante la realización de proyectos que incentiven la generación de empleos a fin de contribuir con su desarrollo.  
Artículo 8.-   Objetivos Específicos;



a.      Promover los establecimientos de pequeñas y medianas empresas, tanto urbana como rural, tales como: talleres artesanales, manualidades, artes culinarios, etc...

b.     Formular proyectos de medios de vida para la creación de microempresas.

c.      Gestionar recursos con organismos nacionales e internacionales para la implementación de proyectos.

d.     Canalizar donaciones en casos especiales como en salud y otros.

e.      Realizar operativos médicos.

f.       Canalizar recursos a través de instituciones para reparar viviendas.

g.     Gestionar actividades de capacitación mediante acuerdo con instituciones afines.

h.     Establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas para ofrecer a la comunidad servicios de atenciones de salud.

i.       Desarrollar programas de becas para estudiantes meritorios de la comunidad con organismos nacionales e internacionales.

j.       Promover la generación de créditos a través de entidades estatales y privadas para las microempresarias.

k.     Contribuir con el fortalecimiento de las microempresas de las miembras o no de  La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.

l.       Realizar jornadas de reforestación en las zonas rurales y en las cuencas de los ríos de diferentes comunidades.

m.   Realizar jornadas de concientización destinadas especialmente a los niños, niñas  y adolescentes para prevenir enfermedades contagiosas.

n.     Formular y presentar programas y proyectos de letrinizacion, electrificación, acueductos, reparación de viviendas, carreteras, centro comunal y otros a organismos nacionales e internacionales para ser desarrollados en la comunidad.

o.     Fomentar la creación de un equipo de voluntari@s para que laboren en el mejoramiento de la salud de la comunidad mediante la aplicación de programas en coordinación con entidades gubernamentales afines.

p.     Realizar intercambios deportivos y culturales con otras organizaciones y comunidades a fin de fomentar los lazos de amistad.

q.     Promover la equidad de género e implementar los planes, programas y proyectos que se ejecutarán desde instituciones gestoras del área.
r.       Coordinar con el IDECOOP y PROMIPYME, la instalación de cooperativas, pequeñas y medianas empresas a las diferentes asociaciones para mejorar la calidad de vida de sus familias y de su entorno geográfico.

s.      Gestionar servicios de asistencia social en beneficio de las comunidades.

t.       Fomentar el desarrollo y el crecimiento de las mujeres en el proceso de capacitación en el ámbito técnico y profesional.

u.     Promover convenios interinstitucionales con ONGs e instituciones estatales y privadas.
v.     Impulsar que  las organizaciones de la comunidad participen en la formulación, evaluación y ejecución del presupuesto del Distrito Municipal.





CAPITULO III.



De las Miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví



Artículo 9.- Pueden ser miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví todas aquellas mujeres mayores de edad que sean aceptadas por la Dirección General y aprobadas por la Asamblea.

Párrafo I.- Para ser miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví se requiere:

a.      Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

b.     Ser recomendada por tres de las miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví, por una persona de reconocida honestidad o una institución de trabajo social comunitario.

c.      Poseer buenas relaciones humanas y capacidad de trabajo en equipo.

d.     Estar identificada con los objetivos de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.




Deberes y Derechos de las Miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.


Artículo 10.-  Se consideran deberes de las miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví:


a.      Cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos, las disposiciones y reglamentos de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.

b.     Trabajar abnegadamente por el engrandecimiento y prosperidad de la asociación, demostrando un alto espíritu social que procure mantener este instrumento como un genuino medio para el desarrollo.


c.      Contribuir con su participación activa en el desarrollo de las diferentes actividades, que programe la directiva de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.

d.     Cumplir con las cuotas económicas establecidas por la Directiva de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.

e.      Asistir puntualmente a todas las reuniones y asambleas y participar activamente en ellas.

f.       Acatar y obedecer las sanciones o recomendaciones impuestas a cualquiera de sus miembras por el Consejo Disciplinario.

g.     Mantener una conducta personal y social correcta, el respeto a la ética profesional y el apego a la moral y a las buenas costumbres.

h.     Cumplir con la línea general de la entidad, así como con cualquier acuerdo o resolución que emane de los organismos de dirección.


Artículo 11-  Se consideran derechos de las Miembras La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.


a.      Elegir y ser elegida para cualquier posición dentro de la organización.

b.     Participar con voz y voto en las asambleas y reuniones que realice la entidad.

c.      Tener un carnet de identificación que la acredite como miembra de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.

d.     Beneficiarse de las conquistas logradas por la entidad, tanto en lo general como en lo particular.

e.      Utilizar a su favor los servicios, influencias y poderes de la asociación, debidamente canalizados por los organismos de dirección correspondientes.

Pérdida de la Condición de Miembra


Artículo 12.-  La condición de miembra se pierde por:


a.      Por voluntad propia comunicada a la directiva y sometida a la Asamblea.

b.     Por decisión de la directiva y ratificada por la Asamblea.

c.      Por incurrir en violación a la ética, la moral y las buenas costumbres.

d.     Por dejar de asistir a las actividades de La Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví e incumplir sus deberes de miembra por espacio ininterrumpido de tres meses.

e.      Quienes no observen un estricto cumplimiento de la línea general, el programa, los acuerdos y resoluciones de los organismos de la directiva.


f.       Quienes fueren condenadas irrevocablemente por un tribunal judicial por la posesión, venta o consumo de drogas ilegales, así como por robo, homicidio voluntario y otros crímenes.

g.     Por una decisión del Tribunal Disciplinario.

h.     Por abandonar las funciones para las cuales fueron elegidas en La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.

i.       Por infracción a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.

j.       Por otras disposiciones reglamentarias que dicte la Asamblea.



CAPITULO IV


Disciplina


Artículo 13.- Todas las problemáticas deberán ser planteadas por escrito a la directiva, la cual decidirá si es enviada al Comité Disciplinario o no.


Artículo 14.-  Sanciones:

a.      Amonestación en privado.
b.     Amonestación pública.
c.      Suspensión provisional.
d.     Expulsión.
 Párrafo I.-  Las miembras que sean sancionadas o expulsadas deben entregar el carnet de identificación a la Dirección General.




CAPÍTULO V


El Ejercicio Social.


Artículo 15.-  Al final de cada año o del ejercicio social dentro de 30 días, La Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví celebrará su Asamblea, donde  la Directiva General rendirá un informe general.

Artículo 16.-  La Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví, tendrá un sello con las siguientes características:

De forma circular y en la parte superior dirá; Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví y en el centro tendrá el logo y en la parte inferior dirá, Cenoví, San Francisco de Macorís, República Dominicana.

Artículo 17.- El Lema será; “! Unidas por el Desarrollo!”. Esto significa que para alcanzar los objetivos propuestos debemos trabajar en equipo para lograr el desarrollo de la comunidad.

Artículo 18.- La Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví estará afiliada a la Unión Nacional para el Desarrollo de la Mujer Rural y Barrial –UNDEMURB, entidad que contribuirá con su desarrollo y fortalecimiento.





CAPITULO VI


De la Estructura  y Organismos de Dirección


Artículo 19.-  Los organismos de dirección de La Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví son;


a.      La Asamblea.
b.     Dirección General.
c.      Comité Disciplinario.

Artículo 20.- La Asamblea es la máxima autoridad de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví y representa la voluntad de todas las miembras y sus determinaciones deben ser acordes con estos estatutos.


Artículo 21.- Son parte de la Asamblea todas las miembras activas, sean de la Dirección General o no.


Artículo 22.- La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cada vez que la Dirección General lo considere conveniente o al solicitarlo el 50% de sus miembras.


Artículo 23.-  Son funciones de la Asamblea:

a.      Conocer el informe anual de la Dirección General.
b.     Aprobar los estatutos.
c.      Elegir los organismos de dirección.
d.     Aprobar el plan de trabajo anual y el presupuesto de inversiones.
e.      Fijar la fecha para la Asamblea del próximo año.


Artículo 24.- Para que la Asamblea anual pueda sesionar es necesaria la asistencia de la mitad mas una de sus miembras con voz y voto, convocar con 15 días de antelación, y para que la Asamblea Extraordinaria pueda sesionar es necesaria la asistencia de las tres cuartas partes de su miembras. Dicha convocatoria se hará por escrito.


Artículo 25.- Para que las deliberaciones de la Asamblea sean válidas las votaciones deben corresponder a la mayoría simple de las miembras presentes.


Artículo 26.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en un período de 5 días laborables con anticipación.


Artículo 27.- Cuando la asistencia de las miembras no alcance el quórum reglamentario, quedará válidamente constituida la Asamblea si después de una hora de espera, se encuentra presente el 40% de las miembras requeridas con voz y voto debidamente convocadas.


Artículo 28.- Cuando la Asamblea tenga que tratar la modificación de estos estatutos o la disolución de la organización, la votación requerida será de las dos terceras partes de las miembras presentes para sesionar.


Artículo 29.- La Asamblea será presidida por la presidenta de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví, si ésta no pudiera presidirla por alguna razón justificada, la sustituirá una de las miembras elegida para esos fines.

Artículo 30.- Todas las decisiones de la Asamblea deberán ser publicadas a las miembras por la Dirección General mediante le medio que considere necesario.



CAPÍTULO VII.


De la Dirección General


Artículo 31.-  La Dirección General es responsable de la ejecución de todo cuanto haya sido determinado por la Asamblea y de poner en marcha cuantas iniciativas y actividades crea convenientes.


Artículo 32.- La permanencia de las miembras de la Dirección General es de un (1) año y podrá ser reelegida por la Asamblea.


Artículo 33.- La Dirección General es electa mediante voto directo por las miembras con pleno derecho en la Asamblea mediante mayoría simple.


Artículo 34.-  La junta de Dirección General estará constituida por:

a.      Una presidenta.
b.     Una vicepresidenta.
c.      Una encargada de finanzas.
d.     Una secretaria de actas y correspondencia.
e.      5 vocales.

Artículo 35.- Además de la Dirección General la Asamblea elegirá 6 comisiones que son las siguientes:

a.      Comisión de Finanzas, que la dirigirá la Encargada de Finanzas.
b.     Comisión de Organización.
c.      Comisión de Género.
d.     Comisión de Planes y Proyectos.
e.      Comisión de Disciplina.
f.       Comisión de Educación.


Párrafo I.- Las comisiones estarán compuestas por 3 miembras y por excepción en su primer periodo estos comités serán escogidos por la Dirección General.

Párrafo II.- Cada comisión propondrá sub comisiones cuando lo considere necesario, las cuales serán aprobadas por la Dirección General.


Artículo 36.- La permanencia de las miembras de las Comisiones es de 1 (un) año y serán elegidas por la Asamblea por mayoría simple.


Artículo 37.- La Dirección General, se reunirá una vez por mes o cuando lo considere necesario.


Artículo 38.- La Dirección General elaborará un reglamento interno para el buen funcionamiento de la entidad, siempre de acuerdo con estos estatutos y con la aprobación de la Asamblea.


Artículo 39.-  Son funciones de la Dirección General:

a.      Convocar y presidir las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias.
b.     Supervisar las funciones de las comisiones.
c.      Elaborar el programa anual de trabajo.
d.     Promover acuerdos y convenios con instituciones afines gubernamentales o no, nacionales y extranjeras.
e.      Velar y garantizar el cumplimiento de los objetivos de La Asociación de Mujeres La Milagrosa.
f.       Aceptar o rechazar nuevas miembras.
g.     Delegar en las comisiones lo que considere de lugar.

Artículo 40.- Funciones de la presidenta:


a.      Convocar las reuniones de la Dirección General.
b.     Abrir las cuentas bancarias y firmar junto con la tesorera las cuentas de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
c.      Firmar las correspondencias y acuerdos interinstitucionales.
d.     Representar a La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví en los diferentes  actos que fueren necesarios.
e.      Presentar un informe de todos los trabajos realizados durante su gestión a la Asamblea.
f.       Presidir y coordinar los trabajos de la Asamblea.
g.     Solicitar la incorporación de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.


Artículo 41.-  Funciones de la vice-presidenta:

a.      Representar a la presidenta cuando fuere necesario y por delegación de ésta.
b.     Realizar cualquier actividad encomendada por la presidenta.
c.      Presidir la Comisión de Capacitación.

Artículo 42.- Funciones de la Secretaria de Actas y Correspondencias:


a.      Llevar el acta de las reuniones de la Dirección General y de las Asambleas.
b.     Tener un listado de asistencia a las reuniones, asambleas y comprobar el quórum.
c.      Archivar las correspondencias.
d.     Mantener un archivo con los datos generales de las actividades realizadas por La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.


Artículo 43.- Son atribuciones de la Encargada de Finanzas:

a.      Incrementar los fondos mediante la realización de actividades financieras.
b.     Solicitar la cuenta bancaria en conjunto con la presidenta a nombre de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.
c.      Presentar un informe del estado financiero a la Asamblea y a la Dirección General.
d.     Velar por el buen uso de los bienes y fondos adquiridos por La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví.

Artículo 44.- Son atribuciones de la Comisión de Disciplina:

a.      Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos.
b.     Conocer todos los casos de indisciplina cometidos por cualquiera de las Miembras que sean presentados por la Dirección General.
c.      Aplicar las sanciones de lugar a cualquiera de las miembras, según las especificaciones del reglamento interno.

Artículo 45.-  Son atribuciones de la Comisión de Organización:

a.      Fortalecer la asociación mediante cursos talleres y cualquier actividad que considere necesaria.
b.     Contribuir a la creación de microempresas para La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví y para sus miembras.
c.      Fortalecer las micro-empresas de sus miembras y de la asociación mediante la capacitación y gestión de crédito y otras actividades.
d.     Promover los servicios sociales para sus miembras y sus familias a través de instituciones públicas y privadas.
e.      Desarrollar programas de mejoramiento de viviendas mediante acuerdo con instituciones afines y el ayuntamiento.
f.       Realizar operativos médicos en coordinación con el Ministerio de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para los residentes de la zona donde funciona La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví y otras comunidades.


Artículo 46.- Son atribuciones de la Comisión de Género:

a.      Realizar campaña de sensibilización que promueva la igualdad social entre géneros.
b.     Promover  el liderazgo de las miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví en las instancias donde se toman las decisiones, tanto a nivel de las estructuras partidarias de poder como de la sociedad civil.

c.      Concientizar sobre la violencia contra la mujer e intrafamiliar mediante cursos, talleres, seminarios, etc.

d.     Promover la equidad de género en las familias de las miembras y en los empleados y empleadas que laboren en las microempresas que se creen.


Artículo 47.- Son atribuciones de la Comisión de Educación:

a.      Plantear, coordinar y ejecutar jornadas de capacitación en diferentes áreas.

b.     Apoyar a las demás comisiones en las jornadas de capacitación que sean propuestas por éstas.

Artículo 48.- Son atribuciones de la Comisión de Planes y Proyectos:

a.      Elaborar y ejecutar los planes y proyectos necesarios para el fortalecimiento de las microempresas de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví y sus miembras.

b.     Presentar proyectos de medio de vida a instituciones nacionales e internacionales a fin de generar empleos para las miembras de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví y sus familias.

CAPITULO VIII


Disolución


Artículo 49.- La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví sólo podrá ser disuelta por la Asamblea en los casos siguientes:


a.      Cuando sus  objetivos generales y específicos se hayan cumplidos.
b.     Cuando por alguna causa grave, la dos tercera partes  de las miembras así lo soliciten a la Asamblea.

Artículo 50.- En caso de la disolución ejecutar el acta de coordinación  nacional, asesorada por un notario público autorizado, quien fungirá como testigo de fe pública y hará una publicación en un medio de circulación nacional, en el período de 15 días.


Artículo 51.- En caso de disolución los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, dinero acumulado, etc. pasaran a ser administrado por la Unión Nacional para el Desarrollo de la Mujer Rural y Barrial –UNDEMURB, entidad a la cual esta asociación está afiliada.   

Párrafo 1.- En caso de no existir La Unión Nacional para el Desarrollo de la Mujer Rural y Barrial –UNDEMURB la Asamblea General decidirá a que entidad serán donados los muebles e inmuebles, cuentas bancarias, dinero acumulado, etc  que posean la Asociación de Mujeres la Milagrosa de Cenoví

Párrafo II.- Antes de la disolución la directiva deberá cancelar todas las deudas o cargas que tenga la institución y si algo queda pendiente lo absorberá la institución beneficiaria.


CAPITULO IX


Disposiciones Generales


Artículo 52.- La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví es libre de organizaciones religiosas, del gobierno y de los partidos políticos. No obstante, sus miembras o dirigentes podrán pertenecer y trabajar por la organización política y/o religiosa que deseen. Esa militancia o creencia no debe interferir en la vida institucional de esta entidad.

Artículo 53.- La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví es un organismo autónomo en su régimen interno y podrá afiliarse a cualquier federación o confederación cuando así lo decida la Asamblea por mayoría de votos.

Artículo 54.- Ningún organismo de dirección de La Asociación de Mujeres La Milagrosa de Cenoví interferirá en las labores de los demás organismos, pero deben coordinar sus labores, a fin de que esta entidad logre mayor fortaleza.

Artículo 55.- Los presentes estatutos no podrán ser modificados por ningún organismo que no sea la Asamblea, convocada para ese único propósito.-



Aprobado en la provincia Duarte, municipio de San Francisco de Macorís, Distrito Municipal de Cenoví de la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del Mes de Octubre del año 2010

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